Número 22 - Noviembre 2007
   
 
 


Gratificación por Navidad.- La Ley No. 27735 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 005-2002-TR, regulan la obligación de los empleadores de otorgar a sus trabajadores una gratificación por Fiestas Patrias y otra en Navidad. En el caso de esta última gratificación, es importante recordar que dicho beneficio debe ser pagado, a más tardar, el 15 de diciembre.

Para tales efectos, recomendamos tener presente las siguientes consideraciones:

  • Las gratificaciones se otorgan sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo, es decir, tienen derecho a ésta los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a plazo fijo y a tiempo parcial.
  • Este beneficio se calcula por el período julio-diciembre. Para que el empleador tenga la obligación de abonar la gratificación por Navidad, es indispensable que el trabajador haya laborado, por lo menos, un mes íntegro dentro del referido semestre.
  • La remuneración computable es la vigente al 30 de noviembre y su base de cálculo está integrada por los montos que el trabajador percibe regularmente. Tratándose de remuneraciones complementarias y variables (por ejemplo, horas extraordinarias), la regularidad se cumplirá si son percibidas, como mínimo, en tres meses dentro del semestre julio-diciembre.
  • El monto de la gratificación se percibirá de manera íntegra si el trabajador laboró los seis meses del periodo. En caso contrario, se pagará en forma proporcional a los meses trabajados.
 
   
 
 
 
   
 
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