Número 23 -Diciembre 2007
   
 


Proyecto de Ley que regula los servicios de tercerización.- El 5 de diciembre de 2007, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley N° 1696/2007-CR, mediante el cual se busca fortalecer y precisar la regulación en materia de tercerización laboral.

Las principales modificaciones, de ser aprobado el proyecto, serían las siguientes:

Modificaciones Explicación

Registro de Empresas Tercerizadoras

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscribirán en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Imposibilidad de subcontratación

Las empresas que prestan servicios de tercerización no podrán a su vez subcontratar a otras empresas que presten el mismo tipo de servicios.

Casos que constituyen una  tercerización

Constituirá tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas. También constituyen tercerización los servicios complementarios y especiales.

Derecho de información

Al inicio de la actividad contratada, la empresa tercerizadora informará por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio y a sus representante los siguiente: (i) la identidad de la empresa principal, (ii) las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal y (iii) el lugar donde estas actividades serán ejecutadas.

Responsabilidad solidaria

La empresa principal que contrate con empresas tercerizadoras será solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
La responsabilidad solidaria se extenderá por el plazo de un año posterior a la terminación de las labores del trabajador en la empresa tercerizadora.

Debe recordarse que la Ministra de Trabajo Dra. Susana Pinilla, ha expresado públicamente que apoya la implementación de mecanismos de control en materia de tercerización laboral, de modo que la empresa principal se responsabilice solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa tercerizadora.

 
 
 

 
   
 
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