Corte Suprema establece precedente vinculante en materia de despido nulo por presentación de queja o reclamo contra el empleador.- Mediante Casación 2402-2005 CALLAO, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dictaminó que para que se configure un despido nulo por queja o reclamo contra el empleador no se necesita que este venga precedido de actitudes o conductas contrarias que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos del trabajador.
Como se sabe, el artículo 47 del Decreto Supremo No. 001-96-TR señala que para que se configure el despido nulo por presentación de queja contra el empleador, es necesario que el despido esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
Sin embargo, la Corte Suprema ha manifestado recientemente que
“el supuesto (...) referido a que la queja o reclamo debe necesariamente encontrarse precedida de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores excede el marco de la ley reglamentada (...). En tal virtud, [dicho requisito] restringe indebidamente los supuestos legales para declarar nulo el despido”. Sobre la base de dichas consideraciones, la Corte Suprema ha considerado que tal requisito es ilegal y, por ello, inconstitucional.