Se amplían los supuestos de despido nulo contemplados en la legislación laboral.- Mediante Casación 2386-2005 CALLAO, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la nulidad de un despido que no se basaba en ninguno de los supuestos de despido nulo contemplados en la legislación laboral.
Como se sabe, el despido nulo por razón de discriminación obedece a determinados supuestos contemplados en la ley, a saber, sexo, raza, religión, opinión o idioma. Sin embargo, en la Casación bajo comentario la Corte Suprema ha manifestado que estos no son los únicos supuestos, toda vez que la Constitución Política no restringe los motivos de discriminación a los contemplados en la legislación ordinaria.
En ese sentido, la referida Sala expresó que “(...) La Constitución Política del Estado vigente ampara el derecho de la igualdad ante la ley, no permitiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole, considerando dentro de este último supuesto que no se puede aplicar un trato diferenciado a los iguales. (...) [Entonces] frente a la evidencia de discriminación de los trabajadores por un trato desigual entre ellos, resulta válido preferir la norma constitucional [por encima de la norma legal] (...)”.
Con esta decisión, sin duda, se incrementa el riesgo de que los despidos basados en cualquier motivo de diferenciación presumiblemente injustos sean considerados nulos.