El impacto del principio de generalidad en las relaciones laborales.- Conforme a lo previsto por el artículo 37º inciso l) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), tienen la condición de gasto deducible los aguinaldos bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Sin embargo, el citado dispositivo legal dispone que dichos gastos sólo serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en la medida que cumplan con el principio de generalidad. Este principio se encuentra recogido en diversa jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, siendo relevante mencionar la R.T.F. N° 2230-2-2003, la cual dispone que para evaluar si un determinado gasto cumple con el requisito de generalidad se debía evaluar considerando situaciones comunes al personal, como jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, concluyendo que “(…) la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad”.
La generalidad, entonces, no implica que el beneficio deba otorgarse a todos los trabajadores. Lo importante es que exista una política o criterio que permita validar que en iguales o similares condiciones el concepto ha sido otorgado.