Número 25 - Enero 2008
   
 


Impacto de las modificaciones tributarias en las relaciones laborales.- El Decreto Legislativo No. 979 y el Decreto Supremo N° 219-2007-EF, han introducido una serie de modificaciones en materia de Impuesto a la Renta que impactarán en las relaciones laborales a partir del 1 de enero de 2008.

Las principales modificaciones, son las siguientes:

MODIFICACIÓN

EXPLICACIÓN

ENTRADA EN VIGENCIA

Reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones de socios de empresas, cónyuges y parientes que trabajan en el negocio.

Para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, serán deducibles las remuneraciones de los socios de empresas, cónyuges y parientes, siempre que se pruebe que trabajan para la empresa y su remuneración no exceda el valor de mercado. Este último requisito sólo será de aplicación cuando éstos califiquen como parte vinculada con el empleador.

1 de enero de 2008

Rendimientos de aportes voluntarios con fines no previsionales realizados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s).

Se ha precisado que todo rendimiento pagado por dichos aportes continuará inafecto hasta diciembre del presente año y  se encontrarán gravados a partir del 1 de enero de 2009.

1 de enero de 2009

Deducción adicional por emplear trabajadores con discapacidad.

El Decreto Supremo No. 219-2007-EF recoge las normas ya aprobadas en los Decretos Supremos N° 102-2004-EF y la Resolución de Superintendencia N° 296-2004/SUNAT.  Una persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándolas en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equivalentemente en la sociedad.

1 de enero de 2005

 


 
Aprueban Nuevo PDT Planilla Electrónica.- El 12 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 que deberá ser utilizado para la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir de enero de 2008.

Asimismo, se han aprobado las nuevas versiones de los PDT que deberán ser utilizados para la elaboración y presentación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008. Estos cambios obedecen a la necesidad de actualizar los referidos PDT al nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Por último, se ha excluido de la obligación de presentar las Planillas Electrónicas a los empleadores que contraten sólo personal no subordinado –es decir, de los denominados “locadores”, “cuarta categoría”, “profesionales independientes”, etc.– cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo con el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 
 
 

 
   
 
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