No son computables las fracciones de mes para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario de los trabajadores contratados a plazo fijo.- Mediante Casación 460-2006 LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenó que para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario de un trabajador con contrato de trabajo sujeto a modalidad, sólo se considere los meses completos dejados de laborar hasta el vencimiento del contrato y no las fracciones de mes respectivas.
A diferencia de lo que sucede con los trabajadores con contrato a tiempo indefinido (en donde para el cálculo de la indemnización sí se consideran las fracciones de mes – es decir, los días laborados–), la Corte Suprema en el caso expuesto manifestó que “(…) apreciándose que el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR no establece el pago de fracciones de mes, debe [desestimarse] el pago de los veintidós días conferido por indemnización por despido arbitrario - propiamente reintegro de conclusión anticipada de contrato (…)”.
Por tanto, la Sala –en cuestionable sentencia– ha establecido que el modo de cálculo de la indemnización por despido arbitrario no es el mismo para todos los trabajadores: éste variará dependiendo si el trabajador tiene un contrato a tiempo indefinido o sujeto a modalidad.