Dictan medidas complementarias para el uso de la Planillas Electrónicas.- El 17 de enero de 2008 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 020-2008-TR, mediante la cual se introdujeron diversos cambios en la normatividad sobre Planillas Electrónicas:
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se precisa la información mínima que deberá contener la Boleta de pago, la cual deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia en relación al número de horas laboradas en el período.
- Los empleadores deberán efectuar el cierre de planilla a partir de enero de 2009, observando los cronogramas que para ello establezca el Ministerio de Trabajo.
- Las planillas llevadas de acuerdo con la norma anterior podrán continuar abiertas pero únicamente para la rectificación de errores u omisiones correspondientes a períodos anteriores a enero de 2008.
- La rectificación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica deberá efectuarse a través de dicho medio ingresando nuevamente todos los conceptos, incluso los que no serán modificados.
- Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización será de carácter preventivo. Sin embargo, sí se sancionará el incumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios – cuarta categoría, prestador de servicios – modalidad formativa y personal de terceros y (ii) el registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.
- La información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores no podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo, debiendo ser solicitada únicamente por la Sede Central del Ministerio de Trabajo.
Sancionarán a los empleadores que incumplan la obligación de entregar el Boletín Informativo de sistemas pensionarios a sus trabajadores.- El 18 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 022-2008-TR, mediante la cual se aprueba la Directiva Nacional No. 001-2008-MTPE/2/11.4 que establece la sanción para los empleadores que no cumplan con entregar a sus trabajadores el Boletín Informativo de sistemas pensionarios.
Al respecto, es importante señalar que de no cumplir con dicha obligación la empresa podrá ser sancionada con una multa cuyo monto fluctúa entre S/. 175.00 y S/. 17,500.00 Nuevos Soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Hay que recordar que deberá entregarse una copia del Boletín Informativo sobre afiliación a los sistemas pensionarios a aquellos trabajadores no afiliados que ingresan por primera vez al centro de labores.
Una copia del Boletín Informativo puede obtenerse en la siguiente dirección: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/libre_desafiliacion/libre_desafiliacion_faqs.pdf.
Limitan el desarrollo de las actividades de los contratistas mineros.- El 19 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2008-EM, mediante el cual se reestructuró el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros y se establecieron nuevos impedimentos para el desarrollo de las actividades de los contratistas mineros.
Sobre este último punto, el artículo 19° del referido dispositivo legal señala que la inscripción en el registro no faculta a los contratistas mineros para la realización de actividades en concesiones de los cuales sean titulares o cesionarios. La norma agrega -de manera claramente inconstitucional- que lo señalado será de aplicación en el caso de empresas vinculadas económicamente.
Para efectos de determinar la existencia de una vinculación económica entres dichas empresas se utilizará, en lo que fuera aplicable, los criterios a los que se refiere el literal b) del artículo 54 del decreto Supremo N° 055-99-EF.
Al respecto, conviene recordar que son vinculadas económicamente cuando:
(i) una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera,
(ii) más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente,
(iii) en cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
(iv) el capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas
(v) el productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción o importación y
(vi) exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.