Número 27 - Febrero 2008
   
 


Actualizan el PDT Planilla Electrónica.- El 1 de febrero del presente año, se ha puesto a disposición de los empleadores en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/index.htm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE (http://www.mintra.gob.pe/rtps_.php), la actualización del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, cuyas principales novedades son las siguientes:

  • El declarante podrá determinar la cantidad de días subsidiados para efectos del cálculo del aporte del Seguro Social en Salud; ajuste que considera lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece la posibilidad de que los empleadores utilicen una fecha de inicio y fin del periodo distinto al primer y último día del mes.
  • Se permite que el declarante registre centros de riesgo sin que sea obligatorio informar una tasa; con lo cual se cubren los supuestos en que la cobertura de dicho seguro, en materia de salud, no haya sido contratada con EsSalud, sino con una EPS.  De este modo, toda empresa que tenga centros de riesgo, deberá informarlo en la Planilla Electrónica, inclusive cuando la cobertura no haya sido contratada con EsSalud.
  • Cuando el empleador no cuente con la fecha de inscripción al régimen pensionario de sus trabajadores, se permite que este dato quede en blanco.
  • Se permite el ingreso sin Código Único del Sistema de Pensiones (CUSPP) de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones.
  • Si la declaración de los prestadores de servicios – cuarta categoría se efectúa con el número de R.U.C, ya no será necesario registrar la fecha de nacimiento ni el domicilio.
  • Se permite el registro “sin régimen pensionario” no sólo de los trabajadores de las micro empresas; sino además de otros supuestos en los que la incorporación a un régimen pensionario no sea obligatoria.



 
 
 

 
   
 
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