Número 27 - Febrero 2008
   
 
 


El retiro de confianza no siempre extingue el vínculo laboral.-
Mediante sentencia recaída en el expediente N° 03501-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que el retiro de confianza sólo extingue el vínculo laboral en caso que el trabajador haya tenido desde un inicio la categoría de trabajador de confianza, y no cuando adquiera dicha calidad como consecuencia de un ascenso. En este último caso, el retiro de la confianza sólo implica el retorno del trabajador a su anterior puesto de trabajo.

En efecto, el Tribunal Constitucional manifestó que “la pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo (...). El retiro de la confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de sus labores el trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguardia de que no se produzca un abuso del derecho, salvo que haya cometido una causal objetiva de despido [falta grave] indicada por ley”.

   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí