Número 27 -Febrero 2008
   
 
 


Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.-  La Ley N° 27605, Ley que Establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, estableció una doble obligación para el empleador:

(i)
La primera consiste en elaborar y presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social del personal a su cargo. Esta obligación debe ser cumplida en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución.

(ii)
La segunda consiste en elaborar y entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Esta obligación debe ser cumplida conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Renta de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, exigible antes del 1 marzo de cada año. Si el cese del trabajador se produce antes de la fecha máxima señalada, la entrega del comprobante deberá efectuarse al momento del cese.

Sobre este último punto, es conveniente recordar que las empresas deberán elaborar el citado comprobante con el detalle de las retenciones efectuadas a cada trabajador por los aportes que hubiera realizado a cualquiera de los Regímenes Previsionales al que se encuentre afiliado.




 
   
 
 
 
   
 
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