Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.- La Ley N° 27605, Ley que Establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, estableció una doble obligación para el empleador:
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La primera consiste en elaborar y presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social del personal a su cargo. Esta obligación debe ser cumplida en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución.
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| (ii) |
La segunda consiste en elaborar y entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Esta obligación debe ser cumplida conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Renta de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, exigible antes del 1 marzo de cada año. Si el cese del trabajador se produce antes de la fecha máxima señalada, la entrega del comprobante deberá efectuarse al momento del cese. |
Sobre este último punto, es conveniente recordar que las empresas deberán elaborar el citado comprobante con el detalle de las retenciones efectuadas a cada trabajador por los aportes que hubiera realizado a cualquiera de los Regímenes Previsionales al que se encuentre afiliado.