Número 28 - Febrero 2008
   
 
 


Es lícito celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad para la realización de labores de naturaleza permanente.-
Mediante sentencia recaída en el expediente N° 2050-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que no se desnaturaliza el contrato de trabajo a plazo fijo si se celebra para desempeñar labores de naturaleza permanente.

En efecto, el referido tribunal expresó que “la recurrente sostiene que se desnaturalizó su relación laboral debido a que las labores que desempeñó no fueron eventuales, sino permanentes. Al respecto, es preciso señalar que es perfectamente lícito que quien ha celebrado un contrato de trabajo a modalidad desempeñe labores de naturaleza permanente. (…) Por consiguiente, en el presente caso no se ha producido la alegada desnaturalización del contrato de trabajo (...)”.

Todo indica que en este caso el Tribunal Constitucional privilegió las formas sobre el fondo. Así, señaló que “(…) dichos contratos fueron celebrados a modalidad, por períodos determinados, sin que en su conjunto superen la duración máxima de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la referida norma”.

   
 
 

 
   
 
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