OBLIGACIÓN |
EXPLICACIÓN |
¿QUIÉNES? |
Las empresas que generen rentas de tercera categoría y cuenten con más de veinte trabajadores, con excepción de las cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles. |
¿CUÁNDO? |
El pago de las utilidades a favor de los trabajadores debe hacerse efectiva por la empresa dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. |
PORCENTAJE |
Fluctúa entre un 5% hasta 10%, dependiendo de la actividad que realice la empresa. La participación que pueda corresponder por concepto de utilidades está sujeta al límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por cada trabajador. |
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN |
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En función de los días real y efectivamente laborados por cada trabajador: El monto equivalente al 50% del porcentaje a distribuir se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores. El importe resultante se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. |
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En proporción a las remuneraciones de cada trabajador: El monto equivalente al otro 50% se divide entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio. El importe resultante se multiplica por el total de las remuneraciones percibidas en el año por cada servidor. |
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GASTO DEDUCIBLE |
La participación en las utilidades otorgada a los trabajadores constituye gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. |
OTRAS OBLIGACIONES |
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Al momento del pago de la participación en las utilidades, la empresa debe entregar al trabajador, una constancia en la que se precise la forma en que se calculó el referido beneficio.. |
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Debe declararse la distribución de utilidades en la Planilla Electrónica de la empresa. |
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