La Autoridad Administrativa de Trabajo no puede imponer sanciones basándose únicamente en la manifestación proporcionada por el trabajador.- Mediante una reciente Resolución Sub-Directoral, la Segunda Sub-Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dejó sin efecto la multa inicialmente impuesta a una empresa por considerar que se había establecido el incumplimiento de la obligación de registrar en la planilla de la empresa inspeccionada al personal destacado por una empresa de servicios, basándose únicamente en la manifestación de un trabajador.
Sobre el particular, la Segunda Sub Dirección de Inspección Laboral manifestó que “(…) los inspectores concluyen en la obligación de la empresa inspeccionada de registrar en su Planilla de pago al personal destacado por la empresa de servicios (…), fundando dicha decisión únicamente en la manifestación dada por esta persona -el trabajador-, sin precisarse si en el presente caso se manifiestan los elementos constitutivos de una relación de carácter laboral; en consecuencia resulta procedente que este Despacho declare nula el Acta de Infracción (...)”.
Así, ha quedado claramente establecido que si bien los inspectores de trabajo tienen la facultad de verificar el incumplimiento de las normas laborales, en modo alguno pueden fundamentar arbitrariamente sus conclusiones.