Criterios para que proceda la indemnización por daños y perjuicios a favor del empleador por la comisión de falta grave del trabajador.- Mediante Casación N° 775-2005 LIMA, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció los criterios que deben observarse para declarar fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios iniciada por el empleador contra el trabajador que ha sido despedido por la comisión de una falta grave que hubiera causado perjuicio económico al empleador.
Para la Sala “(...) la indemnización por daños y perjuicios por la comisión de falta grave que cause perjuicio económico de la forma como ha sido previsto por el legislador requiere para su amparo de: i) la acreditación de los daños y perjuicios causados al empleador derivados de la comisión de la falta grave; ii) la demostración que la falta grave cometida es causa eficiente de estos daños y perjuicios; y iii) La prueba del perjuicio económico que causa al empleador por los daños y perjuicios acreditados derivado de la falta grave cometida (...). ”
Como se aprecia, si bien se advierte que el empleador sí puede demandar al trabajador para obtener una indemnización por daños y perjuicio por la comisión de falta grave laboral que le hubiera causado un perjuicio económico, hay que tener en cuenta que el empleador deberá llevar a cabo una actividad probatoria muy importante destinada a probar el perjuicio sufrido y su causa.