Número 30 - Marzo 2008
   
 
 


El período de prueba y la protección contra el despido arbitrario.-  El período de prueba es, en esencia, el período inicial de la relación laboral durante el cual el empleador verifica la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo para el que fue contratado.

En principio, el período de prueba es de tres meses; sin embargo, el trabajador y la empresa pueden pactar un lapso mayor –de hasta 6 meses– si las labores a realizar requieren de un período de capacitación o adaptación, o la naturaleza de las labores o grado de responsabilidad del trabajador justifican tal ampliación.   El período de prueba se puede ampliar hasta 12 meses para el caso de los trabajadores de dirección (para la correcta identificación del personal de dirección y de confianza, consultar el REM Laboral Informa N° 26 - enero 2008).

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de los períodos antes señalados. El exceso del período de prueba que supere los seis meses o el año, según corresponda, no surtirá efecto legal alguno. 

Durante el citado período, el empleador puede dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de alegar ninguna causa y sin estar obligado al pago de una indemnización. Al vencimiento del período de prueba el trabajador adquiere protección frente al despido arbitrario.



 
   
 
 
 
   
 
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