Precisan las restricciones a las actividades de los contratistas mineros.- El 3 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 021-2008-EM, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo No. 005-2008-EM, precisando el alcance de las restricciones para el desarrollo de las actividades de los contratistas mineros.
Sobre este último punto, conviene recordar que el artículo 19° del Decreto Supremo No. 005-2008-EM, señalaba que la inscripción en el registro no facultaba a los contratistas mineros para la realización de actividades en concesiones de los cuales sean titulares o cesionarios. La norma agregaba -de manera claramente inconstitucional- que lo señalado será de aplicación en el caso de empresas vinculadas económicamente (para mayor información, consultar el REM Laboral Informa N° 26 - enero 2008).
Al derogarse el párrafo segundo del citado artículo 19, se precisa que la citada restricción sólo operará para aquellos contratistas mineros que realicen actividades en concesiones de las cuales son titulares o concesionarios, descartándose dicha restricción para aquellas empresas vinculadas.