Número 31 - Abril 2008
   
 
 


La Autoridad Administrativa
de Trabajo debe inhibirse de pronunciarse respecto a causas que se encuentren pendientes de resolver en el Poder Judicial.- Mediante una reciente Resolución Sub-Directoral, la Segunda Sub-Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se inhibe del conocimiento de un procedimiento sancionador ya que existe un proceso contencioso administrativo de idéntica materia pendiente de resolver en el Poder Judicial.

En efecto, la Segunda Sub Dirección de Inspección Laboral manifestó que “(…) ante el 2do. Juzgado Contencioso Administrativo de Lima se ventila demanda judicial entre la inspeccionada y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...) proceso judicial que se encuentra pendiente de resolver, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139° numeral 2) de la Constitución Política del Perú, que señala que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; resulta procedente que este despacho se inhiba de conocer el presente procedimiento sancionador (...).”

En tal sentido, es evidente que al amparo de los lineamientos constitucionales que inspiran las decisiones de la Administración, ésta no puede pronunciarse al respecto de causas que se encuentren pendientes de resolver en la vía judicial.

   
 
 

 
   
 
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