Número 31 - Abril 2008
   
 
 


Control y fiscalización empresarial de los medios electrónicos puestos a disposición del trabajador.- No existe uniformidad de criterios en cuanto a la legalidad de la intervención del empleador de los medios electrónicos –por ejemplo, una computadora– necesarios para el desempeño de las labores en la empresa.

En este escenario, debemos mencionar la sentencia recaída en el expediente No. 1058-2004-AA-TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional hace notar que el empleador esta facultado para investigar el contenido de las computadoras asignadas a los trabajadores para su trabajo, pero siempre de manera razonable y respetando la Constitución. Eso implica, en opinión del Tribunal Constitucional, iniciar una investigación judicial en vez de una investigación privada. La sentencia del Tribunal Constitucional fue duramente criticada.

En una línea más moderada, una reciente sentencia expedida por la Corte Suprema de España, desarrolla los siguientes criterios a seguir para un válido ejercicio de la facultad de control y fiscalización del empleador:

  1. Establecer previamente y con claridad las reglas para el debido uso de los medios electrónicos.
  2. Informar debidamente a los trabajadores de la existencia y el contenido de dichas reglas.
  3. Advertir a los trabajadores que existirá un control y los medios que han de adoptarse en su caso para garantizar su debida utilización en la empresa.

Para efectos de la aplicación de estos criterios en el Perú, en la eventualidad de que el Tribunal Constitucional revise su posición, sugerimos que las empresas obtengan una autorización escrita del propio trabajador que les permita acceder y utilizar la información que pueda ser recabada al momento de realizar el control de los medios electrónicos. De esta manera, podría prevenirse la ocurrencia de problemas futuros referentes a las varias posibles interpretaciones de un derecho cuyos alcances no están específicamente regulados en el Perú.

En consecuencia, si el trabajador incumple las reglas establecidas para el debido uso de los medios electrónicos y ha autorizado los posibles controles que pueda realizar el empleador, por lo menos no podrá entenderse que, al realizarse una fiscalización, se ha vulnerado su expectativa razonable de intimidad.



 
   
 
 
 
   
 
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