Número 32 - Abril 2008
   
 
 


No se puede despedir a un trabajador por causa relacionada con su capacidad, sin antes concederle el plazo de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.-
Mediante una reciente sentencia recaída en el Exp. 3578-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional señala que el plazo dentro de un procedimiento de despido relacionado con la capacidad del trabajador es de 30 días, y no 6 días naturales como corresponde cuando se imputan faltas graves relacionadas con la conducta del trabajador.

En efecto, el Tribunal Constitucional manifestó que: (...) la entidad emplazada estaba en la obligación de otorgar al recurrente el plazo de treinta días para que demostrara su capacidad o corrigiera sus deficiencias, cosa que no hizo, ya que se limitó a concederle seis días para que efectuara su descargo, desnaturalizando de este modo, el procedimiento preestablecido en la ley y vulnerando los derechos al debido proceso y al trabajo (...).

Por tanto, para realizar un despido válido por causas relacionadas con la capacidad de un trabajador, reguladas en el artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es necesario otorgándole previamente al trabajador un plazo de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

   
 
 

 
   
 
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