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Oportunidad para efectuar los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Dada la proximidad de la fecha en que las empresas deberán efectuar el depósito semestral de la CTS de sus trabajadores según el artículo 22° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 650, conviene recordar lo siguiente:
OBLIGACIÓN |
EXPLICACIÓN |
¿QUIÉNES? |
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
¿CUÁNDO? |
Se deben efectuar dos depósitos, uno en la primera quincena del mes de mayo, y otro, en la primera quincena del mes de noviembre. |
¿DÓNDE? |
En la institución bancaria o financiera elegida por el trabajador. |
REQUISITOS |
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El trabajador deberá contar, como mínimo, con un mes completo de servicios. |
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El trabajador deberá cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias, en promedio. |
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CRITERIOS PARA EL CÁLCULO |
El monto de cada depósito es equivalente a tantos doceavos de la remuneración mensual computable como meses el trabajador haya laborado en el semestre respectivo. Toda fracción de mes se computa por treintavos.
La remuneración computable es el total de cualquier monto que trabajador reciba con regularidad, ya sea en efectivo o en especie, como compensación de su trabajo; incluyendo un sexto de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, según sea el período computable. |
FORMALIDADES PARA EL DEPÓSITO |
Para efectos del depósito, el trabajador deberá enviar una comunicación escrita al empleador indicando: (i) el nombre de la institución en la que desea que se deposite la CTS, (ii) el tipo de cuenta y (iii) el tipo de moneda en que deberá efectuarse el depósito. El trabajador puede solicitar que una parte del depósito se haga en moneda nacional y la restante, en moneda extranjera.
Si el trabajador no cumpliera con enviar dicha comunicación, el empleador deberá efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones autorizadas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. |
OTRAS OBLIGACIONES |
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Dentro de los cinco días hábiles de haber efectuado el depósito semestral, el empleador deberá entregar a los trabajadores, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada, donde se precise la siguiente información: (i) fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito, (ii) nombre o razón social del empleador y su domicilio, (iii) nombre completo del trabajador, (iv) información detallada de la remuneración computable, (v) período de servicios que se cancela y (vi) nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. |
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A través del empleador, el depositario deberá entregar a los trabajadores una constancia de depósito de CTS. |
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Debe declararse el pago de la CTS en la Planilla Electrónica de la empresa. |
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