Establecen actividades económicas y labores excluidas de las disposiciones sobre días declarados como no laborables por Cumbres Internacionales.- El 9 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 035-2008-PCM, mediante el cual se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan los servicios que se señalan a continuación están facultados a determinar los puestos de trabajo excluidos de la aplicación de los días no laborables, a fin de garantizar servicios mínimos a la comunidad:
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Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia. |
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Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huéspedes vinculados con las actividades de las Cumbres Internacionales. |
De igual manera, por excepción, cualquier empresa podrá designar al personal que deberá estar a cargo de las labores indispensables que no pueden ser paralizadas a riesgo de afectar a las personas, la seguridad o la conservación de sus bienes, o impedir la reanudación inmediata de la actividad de la empresa luego de las Cumbres Internacionales.
Finalmente, en caso de duda acerca de las actividades que están exceptuadas de la paralización de labores dispuesta por los Decretos Supremos Nos. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, el Ministerio de Trabajo podrá atender las consultas que, al respecto, le sean formuladas por escrito, por vía telefónica o a través de Internet.
Precisan plazo para la suspensión temporal de labores por caso fortuito o fuerza mayor.- El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 127-2008-TR, mediante la cual se modifica el procedimiento N° 4 del TUPA del Ministerio de Trabajo, precisando el plazo con el que cuenta el Ministerio de Trabajo para resolver los procedimientos iniciados para la suspensión temporal de labores que haga imposible el normal funcionamiento del centro de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.
Al respecto, conviene recordar que, antes de la modificación, existía una discrepancia entre el plazo de 5 días establecido por el TUPA del Ministerio de Trabajo y el plazo de 8 días regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento, para resolver procedimientos iniciados para la suspensión temporal de labores.
Ahora, con la modificación, el Ministerio de Trabajo contará con 6 días hábiles como máximo para efectuar una inspección a fin de verificar la existencia y procedencia de la causa de suspensión invocada por la empresa y 2 días hábiles como máximo para expedir una resolución autorizando la causa de suspensión invocada u ordenando la reanudación inmediata de labores.
En suma, el Ministerio de Trabajo contará con un total de 8 días hábiles para resolver de conformidad con la Ley de Productividad y Competitividad Labora y su reglamento, luego de lo cual operará el silencio positivo, es decir, se entenderá autorizada la suspensión si es que no existe pronunciamiento alguno en dicho plazo.