Si no existe coacción, la “compra de una renuncia” de un trabajador es válida.- Mediante una reciente sentencia recaída en el Exp. 0750-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que es válida la “compra de una renuncia” de un trabajador en la medida que no exista coacción del empleador, es decir, siempre que medie aceptación del trabajador que demuestre que su renuncia a la relación laboral fue voluntaria.
En efecto, el Tribunal Constitucional manifestó que “(...) se le hizo [al trabajador] una propuesta económica superior a la que le correspondía por concepto de indemnización por despido arbitrario, la que fue aceptada (...), y que motivó que la emplazada (...) aceptase la renuncia voluntaria y expresa del [trabajador] (...). Con la copia del cheque (…) se demuestra que el demandante aceptó los beneficios económicos ofrecidos por la empresa, lo que significa que [el trabajador] mostró su conformidad con la disolución del vínculo laboral (...), ya que no se ha demostrado en autos la supuesta coacción ejercida sobre el demandante con el fin de que formulara su renuncia voluntaria (...).”
Por tanto, para el Tribunal Constitucional es válido que el empleador otorgue al trabajador una suma de dinero al trabajador para obtener su renuncia al empleo, siempre que no exista coacción.