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Obligación de entregar Boletas de pago y Planilla Electrónica.- La Resolución Ministerial N° 20-2008-TR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de enero del presente año, estableció medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica (para mayor información, consultar el REM Laboral Informa N° 26 - enero 2008), precisando en este contexto aspectos relacionados con la obligación de entregar las boletas de pago a los trabajadores.
Al respecto, conviene recordar lo siguiente:
OBLIGACIÓN |
EXPLICACIÓN |
¿QUIÉNES? |
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar la Planilla Electrónica. |
¿CUÁNDO? |
Entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. |
INFORMACIÓN MÍNIMA
DEL EMPLEADOR |
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Apellido y nombres, en caso ser persona natural; o razón social o denominación, en caso ser persona jurídica. |
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Número de R.U.C. |
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INFORMACIÓN MÍNIMA DEL TRABAJADOR |
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Apellidos y nombres. |
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Período de Pago. |
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Tipo y número de documento de Identificación. |
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Tipo o categoría del trabajador. |
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Régimen pensionario. |
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Código Único del Sistema Privado de Pensiones. |
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Fecha de inicio de la relación laboral. |
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Número de días efectivamente laborados. |
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Número de días subsidiados. |
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Número de días no laborados y no subsidiados. |
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Número de horas ordinarias. |
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Número de horas en sobretiempo. |
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Remuneraciones que se abonen. |
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Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo. |
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Descuentos. |
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Tributos y aportes a cargo del trabajador. |
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Tributos y aportes de cargo del empleador. |
Con relación al número de horas laborado en el período, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
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FIRMA |
La firma de la boleta deberá efectuarse de la forma acostumbrada. Es decir, la boleta de pago deberá ser firmada por el empleador, mientras que la firma del trabajador es opcional, si el empleador así lo considera conveniente. Sin embargo, en este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba del pago de la remuneración y de la entrega de la boleta de pago al trabajador. |
SANCIÓN |
De verificarse un incumplimiento por la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las obligaciones sobre boletas de pago, las empresas podrían incurrir en una infracción leve, que podría significar una multa de un mínimo de S/. 175 y hasta un máximo de S/. 17,500.00 Nuevos Soles, conforme al artículo 23 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo. |
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