PARTICIPACIÓN SUPLEMENTARIA DE LOS TRABADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA |
Tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa principal, en igualdad de condiciones con los trabajadores de ésta, los trabajadores de empresas de tercerización de servicios, que sean desplazados para realizar labores de la actividad principal en aquella.
Para estos efectos, a la utilidad que la empresa de tercerización de servicios debe pagar al trabajador desplazado, la empresa principal le adicionará el monto de utilidades necesario para que el total a percibir por este derecho sea equivalente al que hubiera percibido por las labores prestadas en la empresa principal. |