Número 35 - Junio 2008
   
 
 


La Corte
Suprema desarrolla el concepto de despido por falta grave flagrante.- Mediante Casación N° 767-2005-LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció cuando procede el despido por falta grave flagrante, a fin de que se habilite a la empresa a cursar directamente la carta de despido sin necesidad de cursar previamente la carta de imputación por comisión de falta grave.

En efecto, la Sala desarrolla el concepto de flagrancia, señalando que se refiere a aquella falta que se está ejecutando actualmente. Es decir, supone la comisión de una falta grave laboral que es constatada en el mismo acto de su realización, frente a la cual no resulta razonable la concesión del derecho de defensa por su evidencia y, por consiguiente, la empresa puede despedir al trabajador privándolo justificadamente de su derecho de defensa.

   
 
 

 
   
 
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