¿Qué debe hacer el empleador cuando el Juzgado ordene el embargo de las remuneraciones de su trabajador por concepto de alimentos?.- Con frecuencia, las empresas reciben notificaciones judiciales por las que se le ordena la retención sobre “las remuneraciones y otros beneficios” de algunos trabajadores por concepto de alimentos.
A los efectos de dar cumplimiento al mandato en materia de alimentos, es preciso tener presente que su emisión ha estado a cargo de un juez que no está familiarizado con la terminología laboral, por lo que suele ser complejo conocer con exactitud los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención.
Dado que el empleador asume una obligación impuesta judicialmente, debe otorgarse una adecuada interpretación al mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso. Esto último puede acarrear a la empresa desde una sanción económica impuesta por el Juzgado hasta incluso, un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.
Al respecto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
| (i) |
Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial. |
| (ii) |
Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador. |
| (iii) |
Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al Juzgado las aclaraciones respectivas, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención. |
| (iv) |
Dentro del plazo concedido por el Juzgado para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención. |