MODIFICACIÓN |
EXPLICACIÓN |
DESPLAZAMIENTO |
Se precisa que la Ley sólo aplica a las empresas tercerizadoras que desplacen personal de manera continua. Los desplazamientos eventuales o esporádicos no determinan la aplicación de la Ley. |
INVERSIÓN DE CAPITAL |
Se establece como elemento característico de la tercerización a la inversión de capital. |
Derecho de INFORMACIÓN |
Las empresas tercerizadoras deberán informar por escrito a los trabajadores involucrados en el servicio, sus representantes, así como las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:
- La identidad de la empresa principal, incluyendo el nombre, denominación o razón social de ésta, su domicilio y número de R.U.C.
- La actividad a ejecutar por el personal desplazado.
- La unidad productiva o ámbito de la empresa principal donde se realizarán las actividades.
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| REGISTRO |
Las empresas tercerizadoras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los beneficios sociales legales y por las obligaciones de seguridad social devengadas por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. La responsabilidad solidaria se extenderá por un plazo de un año de concluido el desplazamiento del trabajador. |
| DERECHO DE REPETICIÓN |
La empresa principal que responda solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones laborales, tendrá derecho de repetir en contra de la empresa tercerizadora, adquiriendo sus deudas el carácter crediticio laboral en caso de insolvencia o quiebra de la empresa. |
PLAZO DE ADECUACIÓN |
Las empresas tendrán un plazo de 30 días hábiles para adecuarse a estas disposiciones, contados desde la publicación del reglamento de la presente norma. |