Número 36 - Junio 2008
   
 


Principales Novedades en materia de Tercerización de Servicios.- La semana pasada fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” dos normas que modifican sustancialmente la regulación de la tercerización laboral: la Ley N° 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización y el Decreto Legislativo N° 1038, mediante el cual el Poder Ejecutivo precisa los alcances de dicha Ley.

En nuestra opinión, las novedades más importantes son las siguientes:

MODIFICACIÓN

EXPLICACIÓN

DESPLAZAMIENTO

Se precisa que la Ley sólo aplica a las empresas tercerizadoras que desplacen personal de manera continua.  Los desplazamientos eventuales o esporádicos no determinan la aplicación de la Ley.

INVERSIÓN DE CAPITAL

Se establece como elemento característico de la tercerización a la inversión de capital.

Derecho de INFORMACIÓN

Las empresas tercerizadoras deberán informar por escrito a los trabajadores involucrados en el servicio, sus representantes, así como las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

  • La identidad de la empresa principal, incluyendo el nombre, denominación o razón social de ésta, su domicilio y número de R.U.C.
  • La actividad a ejecutar por el personal desplazado.
  • La unidad productiva o ámbito de la empresa principal donde se realizarán las actividades.
REGISTRO

Las empresas tercerizadoras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los beneficios sociales legales y por las obligaciones de seguridad social devengadas por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. La responsabilidad solidaria se extenderá por un plazo de un año de concluido el desplazamiento del trabajador.

DERECHO DE REPETICIÓN

La empresa principal que responda solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones laborales, tendrá derecho de repetir en contra de la empresa tercerizadora, adquiriendo sus deudas el carácter crediticio laboral en caso de insolvencia o quiebra de la empresa.

PLAZO DE ADECUACIÓN

Las empresas tendrán un plazo de 30 días hábiles para adecuarse a estas disposiciones, contados desde la publicación del reglamento de la presente norma.

 

 
 
 

 
   
 
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