Número 36 - Junio 2008
   
 
 


El TC confirma el criterio según el cual
el retiro de confianza no siempre extingue el vínculo laboral.- Mediante Sentencia recaída en el expediente N° 03926-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ratificó el criterio según el cual el retiro de la confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de sus labores el trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales (...)”. (Para mayor información, consultar el REM Laboral Informa N° 27 - Febrero 2008).

De acuerdo con esta nueva tendencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el retiro de confianza sólo extingue el vínculo laboral si el trabajador ha tenido desde un inicio un cargo de confianza, y no cuando adquiere dicha calidad como consecuencia de un ascenso. En este último caso, el retiro de la confianza sólo implica el retorno del trabajador a su anterior puesto de trabajo.

   
 
 

 
   
 
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