Número 36 - Junio 2008
   
 
 


¿Cómo debe proceder la empresa cuando es necesario que un trabajador cobre sus beneficios sociales a través de un tercero?.- El Decreto Ley No. 22086 y el Decreto Supremo No. 033-83-JUS establecen los requisitos indispensables para el cobro de las remuneraciones, pensiones y beneficios sociales del trabajador a través de un tercero.

Al respecto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Sólo están facultados para el cobro de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador, sus familiares directos (padres, cónyuges, hijos o hermanos mayores de edad). Excepcionalmente, a falta o impedimento de ellos, podrá ser designada otra persona. Se deberá exigir al representante del trabajador que acredite fehacientemente su vínculo de parentesco con el trabajador, de ser el caso.
  • El representante del trabajador deberá contar con: (i) escritura pública, si el monto materia de cobro supera una UIT (S/. 3,500.00); (ii) poder fuera de registro, si se trata de importes que oscilen entre media y una UIT; (iii) carta poder con firma legalizada por Notario Público o, a falta de éste, por Juez de Paz, si la suma materia de cobro es inferior a media UIT.
  • Los poderes tendrán la vigencia máxima de un año, renovable.


 
   
 
 
 
   
 
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