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Impacto del TLC en las normas laborales.- En el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, este último ha realizado significativas modificaciones en materia laboral para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda.
Las principales novedades, son las siguientes:
DECRETO LEGISLATIVO |
EXPLICACIÓN |
Decreto Legislativo N° 1086 (Micro y pequeña empresa)
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| 1. |
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Son micro empresas aquellas que cuenten con entre 1 y 10 trabajadores y no superen las 150 UITs (S/.525,000.00) en ventas anuales.
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| 2. |
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Son pequeñas empresas aquellas que cuenten con entre 1 a 100 trabajadores y no superen las 1,700 UITs (S/.5’950,000.00) en ventas anuales.
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| 3. |
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La pequeña empresa goza de un régimen laboral especial, diferenciado incluso del de la micro empresa.
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Decreto Legislativo N° 1043 (Modificación de la Ley de Extranjería)
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| 1. |
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Se crea la calidad migratoria habilitante de “trabajador designado”, destinada para aquellos trabajadores que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales encargadas por su empleador extranjero durante un plazo limitado y definido.
Con esta calidad migratoria se pueden firmar contratos o transacciones. No se pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo dietas como director de empresas domiciliadas u honorarios como conferencista o consultor internacional en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendarios continuos o acumulados dentro de un período de 12 meses.
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| 2. |
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El extranjero con visa de negocio podrá percibir dietas como director de empresas domiciliadas en el Perú y honorarios como conferencistas o interlocutores internacionales en virtud de un contrato de servicios, siempre que no exceda de 30 días calendarios continuos o acumulados en un período de 12 meses.
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| 3. |
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Los extranjeros que ingresen como turistas podrán obtener el cambio de la calidad migratoria dentro del territorio nacional.
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| 4. |
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El residente trabajador, independiente, familiar residente y rentista pierden su condición migratoria si su ausencia en el país excediera de 183 días calendarios consecutivos o acumulados dentro de un período de 12 meses, salvo las excepciones señaladas en la ley.
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Decreto Legislativo
N° 1050 (Modificación del Artículo 40° de la Ley General del Sistema Concursal) |
En aplicación del principio de la primacía de la realidad, la Comisión de Procedimientos Concursales se encuentra facultada para reconocer créditos laborales, sin que sea invocado por el acreedor. |
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