Número 38 - Julio 2008
   
 


SUNAT aprueba nueva versión de la Planilla Electrónica.- El 25 de julio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT, mediante la cual la SUNAT aprueba la nueva versión de la Planilla Electrónica.

Las principales novedades, son las siguientes:

  • Se incorpora en la Planilla Electrónica la prima por concepto “Asegura tu pensión” respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
  • Se ajusta la Planilla Electrónica a fin de posibilitar la declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta y la contribución a la ONP que correspondan por el contrato administrativo de servicios (CAS).
  • Se debe especificar en la Planilla Electrónica: (i) si existen trabajadores sin régimen pensionario, (ii) la categoría ocupacional del trabajador, (iii) los trabajadores y prestadores de servicios perceptores de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la doble imposición y (iv) los establecimientos propios o de terceros donde realizan su labor los prestadores de servicios mediante modalidades formativas.
Cabe recalcar, finalmente, que el nuevo formato de la Planilla Electrónica deberá ser utilizado por las empresas a partir del 1 de agosto del presente año, cuyo archivo será publicado en el Portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).



 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fiscalizará pago de gratificaciones.- El pasado martes 15 de julio venció el plazo para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De allí que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), decidiera iniciar una campaña a nivel nacional para fiscalizar el cumplimiento del pago de dicho beneficio laboral.

En este escenario, el MTPE ha señalado que ante el incumplimiento del pago oportuno de las gratificaciones, la Autoridad Inspectiva de Trabajo requerirá el pago con un plazo perentorio para que la empresa cumpla con regularizar dicha situación. Si la empresa cumple con acreditar el pago en el plazo otorgado, se archivará el expediente, dándose por terminado el procedimiento inspectivo.

Sin embargo, de verificarse que la empresa persiste en el incumplimiento, entonces, la Autoridad Inspectiva de Trabajo impondrá una multa de un mínimo de S/. 1,050.00 y hasta un máximo de S/. 35,000.00 Nuevos Soles, conforme al artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo.

Es importante tener presente que el MTPE también fiscalizará el cumplimiento del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al último semestre y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa correspondiente al período 2007.

 
 
 

 
   
 
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