La violación al derecho a la libertad sindical debe ser cierta, actual y de inminente realización.- Mediante Sentencia recaída en el expediente N° 04431-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada en parte una demanda de amparo al considerar que sólo aquellas amenazas que sean ciertas, actuales y de inminente realización, conculcarán el derecho a la libertad sindical.
En efecto, el Tribunal Constitucional señaló que “(...) cuando se alegue amenaza de violación de un derecho constitucional, ésta debe ser cierta, actual y de inminente realización; esto es que se repute como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste en actos concretos o palabras, y que no deje duda alguna de su ejecución en un plazo inmediato y previsible (...).”
Por tanto, para que una amenaza signifique una violación al derecho a la libertad sindical, es indispensable que el reclamo por parte de los trabajadores esté fundamentado en hechos ciertos y debidamente acreditado con pruebas fehacientes.