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Número 38 - Julio 2008 |
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¿Cómo consignar los pagos por trabajo en día feriado en la Planilla Electrónica?.- A propósito de los días feriados con ocasión de las Fiestas Patrias, para una adecuada declaración en la Planilla Electrónica de los pagos que debe efectuar la empresa por labores realizadas en dichas fechas, conviene tener presente los criterios siguientes:
| (i) |
La remuneración por los días feriados que tiene derecho el trabajador por solo hecho de tratarse de un día feriado, aún sin laborar ese día, deberá consignarse en la Planilla Electrónica en el rubro Ingresos con el código 115.
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| (ii) |
El pago por el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, deberá consignarse en la Planilla Electrónica en el rubro Ingresos con el código 107.
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| (iii) |
El pago de la compensación por el trabajo en día feriado equivalente a la sobretasa del 100 por ciento de la remuneración del trabajador, sin descanso sustitutorio, deberá consignarse en la Planilla Electrónica en el rubro Ingresos – Bonificaciones con el código 308. |
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