Número 39 - Agosto 2008
   
 


El 27 y 28 de junio últimos se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral con sede en Lima, en el cual los Vocales de las 29 Cortes Superiores de Justicia de la República llegaron a diversos acuerdos para unificar criterios en materia laboral, los cuales podrán ser apreciados en su integridad en la página Web del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe).

Las principales conclusiones, son las siguientes:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Competencia

“El Juez Laboral es el competente para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo”.

Cuál es el proceso indicado para reclamar las remuneraciones dejadas de percibir por un trabajador repuesto en el empleo mediante un proceso de amparo.

“Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Estas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes”.

Fecha a partir de la cual se calculan los intereses legales.

“Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado”.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183° del Código Civil.

“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil sino, además, en los casos en que exista vinculación económica, grupo de empresas, o se evidencia la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”.

Se acordó, además, presentar una propuesta legislativa ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que ésta, en ejercicio de sus facultades, presente una iniciativa respecto de la regulación de la solidaridad en materia laboral.

MEDIDAS CAUTELARES

Aplicación supletoria de las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil a los procesos laborales.

“Las medidas cautelares en materia laboral  se encuentran previstas en el artículo 100° de la Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, en el proceso laboral son procedentes todas las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.”

 
 
 

 
   
 
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