Número 39 - Agosto 2008
   
 
 


Corte Suprema establece precedente vinculante en materia de protección del fuero sindical por afiliación a un sindicato en formación.-
Mediante Casación N° 1994-2006 LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República dictaminó que no se configurará un despido nulo por cesar a un trabajador afiliado a un sindicato en formación, siempre que este sea efectuado después de los tres meses de protección que el fuero sindical le otorga, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Concluye la Sala, al respecto, que habiéndose acreditado que el trabajador había cesado después de tres meses y un día desde su afiliación al sindicato, “(…) se concluye razonablemente que la extinción del contrato de trabajo no fue producto de un acto de represalia, relacionado con su afiliación y por ello la demanda deviene en infundada (…)”.

   
 
 

 
   
 
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