Número 39 - Agosto 2008
   
 
 


Criterios para efectuar los depósitos semestrales de la CTS.- En virtud del artículo 23° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, todo trabajador que ingrese a prestar servicios a una empresa, debe comunicar por escrito el nombre del depositario elegido y el tipo de cuenta y moneda en que debe efectuarse el depósito. El trabajador sólo podrá elegir un depositario.

El trabajador debe cumplir esta formalidad antes del 30 de abril o el 31 de octubre, según corresponda en función a su fecha de ingreso a la empresa. Si el trabajador no cumple con efectuar la referida comunicación, el empleador podrá realizar el depósito en cualquier entidad autorizada, esto es cualquier institución bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito o de crédito popular o caja rural de ahorro y crédito, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

Cabe recalcar, además, que el trabajador podrá disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS a otro depositario, comunicando tal decisión a la empresa. Para ello, en un plazo de 8 días hábiles la empresa deberá comunicar al depositario la decisión del trabajador y solicitarle que proceda a realizar el traslado de la CTS al nuevo depositario.

 
   
 
 
 
   
 
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