CARACTERÍSTICAS |
Para calificar como microempresa o como pequeña empresa, debe tenerse presente lo siguiente:
- El número de trabajadores se computa, en cada uno de los doce meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el monto que resulte se dividirá entre doce.
- Debe entenderse que los niveles de ventas anuales se refieren a las ventas brutas anuales.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
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El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al régimen de promoción del sector agrario, en cuyo caso se podrá elegir entre cualquiera de los dos regímenes.
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CESES Y SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES
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El régimen general no es aplicable al trabajador sujeto al régimen general que cesa con posteridad a la entrada en vigencia de la Ley, y es nuevamente contratado por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un año desde el cese, ni tampoco será aplicable al trabajador que sea contratado para sustituir al personal cesado.
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EXCLUSIONES
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- Las empresas que constituyan grupo económico.
- Las empresas que falseen información.
- Las empresas que dividan sus unidades empresariales.
- Las empresas que se dediquen al rubro bares, discotecas, juegos de azar y afines.
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DESCANSO VACACIONAL
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Mediante acuerdo individual que conste por escrito, se podrá reducir el descanso vacacional de quince a siete días calendario por cada año completo de servicios.
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REGISTRO
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La MYPE que recién inicia su actividad económica se presume acreditada como tal, debiendo el Ministerio de Trabajo verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos cuando haya transcurrido un año desde el inicio de sus operaciones.
Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al régimen laboral es automático.
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