Número 40 - Agosto 2008
   
 
 


El TC ratifica que la condena firme por delito doloso es causa justa de despido.-
Mediante una reciente sentencia recaída en el Exp. No. 01807-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que la condena penal firme por delito doloso, aun cuando el delito no tenga vinculación alguna con la conducta del trabajador en el desempeño de la relación laboral, es causal justa de despido, de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del artículo 24° y el artículo 27° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En efecto, el Tribunal Constitucional señaló que “(…) la condena por delito doloso supone el quebrantamiento de varios de los principios fundamentales de una relación laboral, entre ellos, la buena fe contractual, honradez, lealtad, diligencia, etc.; es decir, frente al incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por las partes, la ley prevé la conclusión del vínculo laboral por causa justa relacionada con la conducta del trabajador (…).”

   
 
 

 
   
 
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