Obligación de contar con Asistente Social Diplomado.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N° 14371, esto es, aquellas que cuenten con más de cien trabajadores, incorporarán en el Servicio de Relaciones Industriales un Asistente Social Diplomado, quien se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo, a fin de fomentar la armonía y la colaboración entre la empresa y sus trabajadores.
El Decreto Supremo N° 009 señala, además, que las empresas que se encuentran obligadas a contar con un Asistente Social Diplomado deberán comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo los datos completos del asistente social, el número de registro correspondiente al Título Profesional de Asistente Social y el horario que cumplirá dentro de la empresa.
Cabe recalcar, por último, que las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construcción civil, realicen labores eventuales dentro de la misma actividad en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un Asistente Social Diplomado, a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores.