Número 41 - Septiembre 2008
   
 


Aprueban el Reglamento de la Ley de Tercerización.- El 12 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, Ley que regula los servicios de tercerización.

Las principales novedades son las siguientes:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se precisa que el ámbito de la Ley comprende sólo a las empresas que tercerizan sus actividades principales, siempre que se produzca desplazamiento continuo de los trabajadores de la empresa tercerizadora hacia la empresa principal.

 DESNATURALIZACIÓN

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos esenciales señalados en la Ley desvirtúa la tercerización (la empresa tercerizadora debe asumir los servicios por su cuenta y riesgo; debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; deben ser responsables por los resultados de sus actividades; y sus trabajadores deben estar bajo su exclusiva subordinación).

 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS

Los indicios de autonomía serán evaluados en cada caso en concreto, en función de la actividad económica, los antecedentes, el momento del inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas involucradas.

Son indicios de autonomía: (i) la separación física y funcional de los trabajadores; (ii) la organización independiente; (iii) la tenencia de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones y calificaciones propias; y (iv) los activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuenta la empresa principal.

PLURALIDAD DE CLIENTES

En los siguientes casos la pluralidad de clientes no será un indicio a valorar para la determinación de la tercerización:

  1. Cuando el servicio sólo sea requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades.

  2. Cuando existan motivos atendibles para el establecimiento de un pacto de exclusividad.

  3. Cuando la empresa tercerizadora sea una micro empresa.

EQUIPAMIENTO

Se considera que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento propio cuando sea titular de las herramientas o equipos que utilicen sus trabajadores, o se mantengan bajo su administración y responsabilidad.

Cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos y locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o se hallen vinculados directamente con la actividad o instalación productiva que se haya entregado para su operación integral.

 DESPLAZAMIENTO

Un desplazamiento se estimará como continuo cuando:

  1. Se produzca cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización.

  2. Exceda de 420 horas ó 52 dias de trabajo efectivo, sean o no consecutivos, dentro del semestre.

 REGISTRO

El registro de las empresas de tercerización se realizará a través de la Planilla Electrónica.

 
 
 

 
   
 
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