Número 41 - Septiembre 2008

   
 
 


Es preciso reiterar la obligación de las empresas de sellar y firmar las boletas de pago de sus trabajadores.- El artículo 18° del Decreto Supremo No. 001-98-TR señala que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la planilla, y deberá ser sellada y firmada por el empleador. Esta disposición no ha sido derogada por las normas que regulan la Planilla Electrónica.

En atención a ello, en recientes inspecciones, la Autoridad Inspectiva de Trabajo viene requiriendo que las boletas de pago de las trabajadores sean debidamente selladas y firmadas por el empleador o su representante, exigiendo el cumplimiento de ambos requisitos e, incluso, que la firma del empleador de sea de puño y letra.

Al margen de que existan argumentos para cuestionar el criterio de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, tal criterio viene siendo aplicado en los diferentes procedimientos inspectivos. En tal sentido, cabe reiterar la importancia de cumplir estrictamente con la norma, a fin de evitar conflictos innecesarios con los inspectores y/o la imposición de eventuales multas.

 
   
 
 
 
   
 
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