Número 42 - Septiembre 2008
   
 
 


No existe abandono de trabajo cuando el trabajador se ausenta al centro de trabajo en ejercicio de la libertad sindical.-
En reciente sentencia recaída en el Exp. No. 01139-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que no constituye una causal válida de despido aquella ausencia del centro de labores que se motiva en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, a pesar de no contar con el permiso sindical del empleador.

En la sentencia bajo comentario, el Tribunal Constitucional estableció que el trabajador no había sido despedido justificadamente porque la falta que se le imputó -abandono de trabajo por más de tres días consecutivos- tuvo por motivo la asistencia a una asamblea para tratar asuntos sindicales y gremiales en el extranjero.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional consideró que “(…) al haberse demostrado que la demandada restringió de manera arbitraria la libertad sindical, mediante actos que impiden el libre ejercicio de derechos fundamentales al no otorgar la licencia para el libre funcionamiento de las libertades sindicales y consecuentemente, optar por despedir a un dirigente sindical, por haber cometido falta grave, como es la de no presentarse a laborar a su centro de trabajo se ha configurado una afectación al derecho a la libertad sindical (…)”.

   
 
 

 
   
 
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