Número 43 - Octubre 2008
   
 


Aprueban nuevo listado de ocupaciones básicas y operativas que podrán ser desarrolladas por los beneficiarios de la capacitación laboral juvenil.- El 3 de octubre último ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 307-2008-TR, mediante la cual se incorporan 32 nuevas ocupaciones al listado de actividades básicas y operativas que podrían ser desarrolladas por los beneficiarios de la capacitación laboral juvenil, originalmente establecido por la Resolución Ministerial No. 054-2008-TR del 15 de febrero de 2008.

En tal sentido, se ha señalado mediante Resolución Ministerial que ocupaciones tales como auxiliar de servicios de archivo, recontador de dinero, auxiliar de cobrador de deudas, cobrador de seguros y recepcionista de hospitales y consultorios médicos, entre otras, sean incorporadas al listado. Si la ocupación a ser desarrollada no se encontrara incluida dentro del citado listado, se deberá presentar un “Formato de Nuevas Ocupaciones” al momento de registrar el “Plan Anual de Capacitación Laboral Juvenil”.

Conviene recordar al respecto, que la presentación del referido Plan se deberá realizar entre el 1 de octubre y 31 de diciembre del presente año ante la oficina de Registro de Convenios de Modalidades Formativas Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pues de lo contrario, las empresas se verán imposibilitadas de celebrar convenios de formación laboral juvenil durante todo el año 2009.

Para tales efectos, en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) se podrá apreciar el modelo del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, así como el Formato de Nuevas Ocupaciones.

 
 
 

 
   
 
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