Número 43 -Octubre 2008
   
 
 


La falta de cancelación de aportes por parte del empleador no faculta a la AFP a suspender el pago de la pensión de jubilación al trabajador.-
Mediante una reciente sentencia recaída en el Exp. 08398-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que el principio de la dignidad pensionaria garantiza la continuidad en el otorgamiento de la pensión de jubilación a favor de un afiliado por parte de una AFP, a pesar que el empleador no haya cumplido con la cancelación de los aportes correspondientes.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha considerado que “(...) el derecho de los afiliados a tener una pensión, bajo el principio de la dignidad pensionaria (…), no puede ser diferido y menos aún desconocido en su verdadera dimensión por un inconveniente en el pago por parte de su empleadora a la AFP a la cual se está afiliado. No es posible que un problema económico entre ambas entidades se traslade a un contexto que comporte la vulneración del ejercicio de un derecho fundamental de la persona, que incluso puede afectar su vida, máxime si la propia normatividad prevé los mecanismos procesales para que la AFP reclame el pago de la empleadora”.

   
 
 

 
   
 
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