Obligación de entregar al trabajador un ejemplar de su contrato de trabajo.- De conformidad con lo señalado por el artículo 83° del Decreto Supremo No. 001-96-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento al Empleo, el empleador deberá entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito entre las partes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del mismo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En virtud del Decreto Supremo No. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la omisión de esta obligación se configura como una infracción leve en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionada con la imposición de una multa que, en función a los trabajadores afectados, podría variar entre S/. 175.00 y S/. 17,500.00.
Es recomendable, entonces, que el empleador esté en aptitud de demostrar que entregó al trabajador un ejemplar del contrato de trabajo sujeto a modalidad que se haya suscrito. Por esta razón, sugerimos que a la entrega oportuna del contrato, el trabajador deje constancia de la fecha de recepción del mismo, registrándola en algún documento elaborado para tal fin o en una copia adicional del propio contrato de trabajo.