Número 44 - Octubre 2008
   
 


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa rigurosas inspecciones para verificar el cumplimiento de la jornada laboral máxima de 8 horas diarias.- La Dirección Nacional de Inspecciones recientemente ha indicado que este año la infracción más frecuentemente detectada en la Provincia de Lima ha sido el incumplimiento de la jornada máxima legal de 8 horas diarias y/o 48 horas semanales.

Según estadísticas, en lo que va del año se han propuesto 385 órdenes de infracción por este incumplimiento, siendo así la falta más común entre los empleadores.

En este sentido, debe tenerse especial atención en el cumplimiento de la jornada máxima legal, tanto para jornadas ordinarias como para el caso de jornadas atípicas o acumulativas.  Es importante recordar que, en caso de incumplimiento, se determinará la existencia de una falta laboral calificada como muy grave, pudiendo generar una sanción económica que, dependiendo del número de trabajadores involucrados, podría variar entre S/. 4,235.00 y S/. 70,000.00.



 
Vence el plazo de adecuación por parte de las empresas de tercerización a las exigencias de la Ley de Tercerización.- Mediante la Ley No. 29245, Ley de Tercerización, se establecieron las disposiciones aplicables a las actividades de tercerización de servicios en nuestro país. A fin que las empresas de tercerización y las empresas usuarias logren adecuarse a dichas disposiciones, la Tercera Disposición Transitoria estableció un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento.

Como quiera que el 12 de septiembre de 2008 fue publicado el Reglamento de la Ley de Tercerización, el plazo de adecuación referido ha finalizado el 27 de octubre último. Por este motivo, desde dicha fecha, las empresas que realicen servicios de tercerización, deberán cumplir con absoluta rigurosidad los siguientes requisitos y características, a fin de evitar que se repute la existencia de un simple destaque de personal:

  • Asumir todas la tareas contratadas por su cuenta y riesgo,
  • Contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales,
  • Ser responsable por los resultados de sus actividades,
  • El personal que emplee para la realización de los servicios contratados deberá estar bajo su exclusiva subordinación,
  • Contar con una pluralidad de clientes, de conformidad con lo señalado por el Reglamento de la Ley de Tercerización,
  • Contar con equipamiento propio o bajo su administración y responsabilidad,
  • Contar con una inversión de capital suficiente.

En caso se verifique que la empresa de tercerización no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Tercerización, se entenderá desnaturalizado el contrato de tercerización suscrito, generándose la cancelación del registro de la empresa tercerizadora y la incorporación de los trabajadores desplazados en la planilla de la empresa principal.

Finalmente, a efectos de verificar los requisitos formales exigidos por la Ley de Tercerización y ciertas pautas para una adecuada administración y supervisión de los servicios de tercerización, sugerimos revisar el REM Laboral Informa No. 42.
 
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí