Número 44 - Octubre 2008
   
 
 


El TC ratifica criterio por el cual el cobro de la liquidación de beneficios sociales al cese, convalida la extinción del vínculo laboral.-
Mediante Sentencia recaída en el expediente No. 06198-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ratificó que será improcedente toda demanda que pretenda la reposición en el puesto de trabajo, si es que anteriormente el demandante efectuó el cobro de los beneficios sociales que le correspondían al momento de su cese.

En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que el cobro de la liquidación de beneficios sociales por parte del trabajador al momento de su cese, representa una clara manifestación de voluntad de extinguir el vínculo laboral, aceptando tácitamente el cese.
 
En ese sentido, siguiendo la línea de pronunciamientos anteriores, el Tribunal Constitucional ratifica que las demandas en donde el trabajador solicite una reposición en su puesto de trabajo con posterioridad al cobro de la liquidación de beneficios sociales, no serán acogidas, puesto que: (…) el demandante ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo mismo, ha quedado extinguido el vínculo laboral que mantenía con la demandada (…)”.

   
 
 

 
   
 
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