Número 44 - Octubre 2008
   
 
 


Otorgamiento del tiempo destinado al refrigerio.-  De acuerdo a lo señalado por la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y por su Reglamento, todo empleador tiene la obligación de otorgar un tiempo destinado al refrigerio a favor de los trabajadores que laboren en horario corrido.

Fundamentalmente, las principales características de este otorgamiento son las siguientes:

  • No podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) minutos.
  • No podrá ser otorgado al inicio o al final de la jornada. En lo posible, deberá otorgarse en los horarios habituales de desayuno, almuerzo o cena.
  • Deberá gozarse de manera continua.
  • No forma parte de la jornada de trabajo, salvo acuerdo expreso.

El incumplimiento de las disposiciones relativas al otorgamiento del tiempo de refrigerio, supone la existencia de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo aplicarse una multa que, dependiendo del número de trabajadores involucrados, puede variar entre S/. 4,235.00 y S/. 70,000.00.

 
   
 
 

 
   
 
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