Retenciones judiciales por alimentos.- Mediante Ley No. 29279, publicada el 13 de noviembre de 2008, se establecieron importantes modificaciones en lo que se refiere a los procesos de alimentos, con algunos temas relevantes en el ámbito laboral:
- El Informe del Centro de Trabajo que suele requerirse en este tipo de procesos deberá ser presentado dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles y comprenderá información sobre remuneraciones, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad a favor del trabajador originada en la relación laboral.
- En caso no se cumpla con la presentación del Informe en el plazo establecido, el empleador podrá ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia.
- Deberá tenerse especial cuidado en consignar información correcta y exacta en el Informe, pues el Juez, en caso considere que la información ha sido falseada, podrá disponer el inicio de las acciones penales pertinentes.
Los inspectores de trabajo están facultados para solicitar planillas electrónicas.- Con la finalidad que la planilla electrónica contribuya a lograr los fines perseguidos por la inspección de trabajo, mediante la Resolución Ministerial No. 355-2008-TR, publicada el 8 de noviembre de 2008, se estableció que los inspectores de trabajo podrán solicitar directamente al empleador las planillas electrónicas, evitando tener que solicitar dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo.